ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DIRECTORIO. MANDATO




Promulgación: 31/07/1947
Publicación: 09/08/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 742
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario debiendo cesar al mismo tiempo que los demás Consejeros o Directores.
Ayuda