Por vía de interpretación declárase que el mandato de los miembros de los Consejos o Directorios de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados (artículo 180 de la Constitución), terminará necesariamente con el período constitucional de Gobierno dentro del cual hubieran sido designados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1º, parte final del artículo 185 de la Constitución.