BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 30/06/1947
Publicación: 07/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 691

Artículo 5

   Los préstamos que otorgue la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos de acuerdo a esta ley, devengarán un interés del cinco por ciento (5%) anual, 
deberán quedar cancelados dentro de un Plazo máximo de cuarenta (40) meses y gozarán de la garantía solidaria de todos los prestatarios.
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