Las Comisiones Departamentales y Regionales actuarán bajo la dirección técnica de la Oficina Nacional del Servicio de Lucha contra la Langosta y con su colaboración directa. Tendrán el carácter de delegadas del Servicio de Lucha contra la Langosta. Este queda facultado para proceder a la
suspensión total o parcial de las Comisiones Departamentales o Regionales
y podrán disponer que sean intervenidas cuando lo considere conveniente. (*)