PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

II - De la organización

Artículo 9

   Las Comisiones Departamentales y Regionales actuarán bajo la dirección técnica de la Oficina Nacional del Servicio de Lucha contra la Langosta y con su colaboración directa. Tendrán el carácter de delegadas del Servicio de Lucha contra la Langosta. Este queda facultado para proceder a la 
suspensión total o parcial de las Comisiones Departamentales o Regionales 
y podrán disponer que sean intervenidas cuando lo considere conveniente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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