Compete a las Comisiones Departamentales y Regionales:
A) Contabilizar y administrar los materiales y fondos que reciba, de cuya
inversión serán responsables, debiendo rendir cuenta detallada de su
empleo, acompañando una relación de sus trabajos y de lo actuado.
B) Encauzar la acción por propia iniciativa dentro del marco de
orientación general que imparta el Servicio, pudiendo contratar los
obreros necesarios mediante expresa autorización.
C) Proponer la designación -debidamente fundada- de los funcionarios
necesarios para la constatación de desoves, existencia del acridio,
vigilancia de los trabajos de extinción y demás conexos (artículo 15).
A tal efecto formará un registro, con la debida antelación, en el que
se inscribirán los aspirantes a desempeñar esos cargos, que llenen las
condiciones de preparación y responsabilidad, que se establezcan.
Cuando el número de aspirantes inscriptos en el registro sea superior
al de los cargos a llenarse, las propuestas se harán mediante sorteo, que
se realizará en presencia de los interesados y previa citación por la
prensa con veinticuatro horas de anticipación por lo menos.
D) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19 y
20, haciendo la primera constatación de los hechos y elevando los
informes pertinentes al Servicio de la Lucha. (*)