PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

V - De las sanciones

Artículo 24

   Las multas serán aplicadas por la Oficina Nacional del Servicio de Lucha contra la Langosta, y su cobro se hará efectivo dentro de los quince 
días siguientes a la notificación. El infractor podrá apelar dentro de los 
quince días de la notificación para ante el Poder Ejecutivo, pudiéndose entablar también el recurso directamente ante el Ministerio de Ganadería y 
Agricultura, en el mismo término.
   Dicho recurso no tendrá efecto suspensivo.
   El Poder Ejecutivo resolverá en la apelación dentro de treinta días de 
recibidos los antecedentes respectivos.
   Si así no lo hiciere, se reputará confirmada la resolución recurrida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 34 (vigencia).
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