PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

I - Del Servicio de Lucha contra la Langosta

Artículo 2

   El Servicio de referencia estará a cargo de una Comisión Administrativa, la que tendrá amplias facultades de administración así como en el manejo de fondos, y ejercerá directamente sus funciones específicas en todo el territorio nacional. Sus miembros serán personalmente responsables de las resoluciones que adopte, las que serán de inmediata aplicación, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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