El Servicio de referencia estará a cargo de una Comisión Administrativa, la que tendrá amplias facultades de administración así como en el manejo de fondos, y ejercerá directamente sus funciones específicas en todo el territorio nacional. Sus miembros serán personalmente responsables de las resoluciones que adopte, las que serán de inmediata aplicación, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley. (*)