El Servicio de Lucha contra la Langosta se cumplirá por intermedio de sus funcionarios presupuestados permanentes, y de los designados para el
estado de emergencia que cesarán al término estricto del mismo.
Sin embargo, si el Servicio lo requiriera, el Ministerio de Ganadería y
Agricultura pondrá a su disposición y en la medida en que no se resientan
sus servicios, funcionarios que,serán tomados, en lo posible, dentro del
personal a que refiere el artículo 11 de la ley de 14 de febrero de 1947.
El Servicio de Lucha contra la Langosta reintegrará mes a mes al
Ministerio de Ganadería y Agricultura, el importe de los sueldos de los funcionarios que pasen a prestar Servicios en sus dependencias. (*)