PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

IV - Del personal

Artículo 14

   El Servicio de Lucha contra la Langosta se cumplirá por intermedio de sus funcionarios presupuestados permanentes, y de los designados para el 
estado de emergencia que cesarán al término estricto del mismo.
   Sin embargo, si el Servicio lo requiriera, el Ministerio de Ganadería y 
Agricultura pondrá a su disposición y en la medida en que no se resientan 
sus servicios, funcionarios que,serán tomados, en lo posible, dentro del 
personal a que refiere el artículo 11 de la ley de 14 de febrero de 1947.
   El Servicio de Lucha contra la Langosta reintegrará mes a mes al 
Ministerio de Ganadería y Agricultura, el importe de los sueldos de los funcionarios que pasen a prestar Servicios en sus dependencias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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