PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

III - De los elementos de la lucha

Artículo 12

   Siempre que se presuma como próxima una invasión de langosta, el
Servicio de Lucha contra la Langosta tendrá prioridad para la compra de 
afrecho, afrechillo y derivados de la molienda del trigo, o cualquier substancia química utilizable en la preparación de cebos tóxicos u otros medios de lucha contra la plaga.
   Los materiales y elementos destinados a la lucha contra la langosta, 
gozarán de las exenciones que dispone el artículo 17 de la ley de 28 de octubre de 1911. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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