PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 26/06/1947
Publicación: 08/07/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

III - De los elementos de la lucha

Artículo 11

   Las autoridades podrán requisar a los particulares los vehículos, aviones, locales para depósitos y otros bienes que se consideren necesarios para la mejor utilización del material de combate.
   Desde el momento del desapoderamiento de los elementos de que trata este artículo, el propietario o tenedor de los mismos gozará del derecho a 
exigir la compensación que corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 34 (vigencia).
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