Las autoridades podrán requisar a los particulares los vehículos, aviones, locales para depósitos y otros bienes que se consideren necesarios para la mejor utilización del material de combate.
Desde el momento del desapoderamiento de los elementos de que trata este artículo, el propietario o tenedor de los mismos gozará del derecho a
exigir la compensación que corresponda. (*)