CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. MODIFICACION




Promulgación: 27/03/1947
Publicación: 11/04/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 367

Artículo 1

   Auméntase en diez pesos ($ 10.00) mensuales, a contar del 1º de noviembre de 1946 hasta el 28 de febrero de 1947, todas las pensiones a la vejez vigentes y aquéllas en trámite que estén comprendidas en la ley de 26 de setiembre de 1944.

Artículo 2

   Auméntase hasta en dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000.00), que será tomado en calidad de reintegro del patrimonio de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, la cantidad de cinco millones de pesos consignada en el artículo 3º de la ley de 15 de enero de 1947.

Artículo 3

   Dicha cantidad de dos millones doscientos mil pesos será financiada de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de aquella ley.

Artículo 4

   Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, a tomar dentro de la cantidad autorizada, la suma necesaria para cumplir las obligaciones de carácter financiero que la aplicación de la misma le cree.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BERRETA - FRANCISCO FORTEZA - HECTOR ALVAREZ CINA
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