CASINOS. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 19/03/1947
Publicación: 07/04/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 345

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 11 de la ley de 22 de setiembre de 1911, por lo siguiente:

      "ARTICULO 11.- Quienes gocen del régimen que prescribe esta ley, 
deberán:

A) Someterse en un todo a las condiciones establecidas en el respectivo 
   decreto de concesión así como a las normas de esta ley;

B) Emplear un 90% de personal -incluyendo todas las categorías- que tenga 
   domicilio en el país y goce de los derechos de ciudadanía.
    Esta última disposición entrará en vigencia en la temporada 1947- 
   1948".
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