CASINOS. JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 19/03/1947
Publicación: 07/04/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 345

Artículo 2

   Las empresas que exploten las concesiones de juego comprendidas en esta ley, deberán mantener en actividad durante el período que exceda del 15 de 
marzo de cada año el máximo de personal utilizado en esta temporada.
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