{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10897" 
  ,"anioNorma" : 1947 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. UVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1947/03/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1947" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1947" 
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  ,"anio" : 1947 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10897-1947/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 1.75 (un peso con setenta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva de la presente cosecha, apta para vinificar, correspondiente a las variedades selectas y reconocidas como especialmente vinícolas y en $ 1.35 (un peso con treinta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva apta para vinificar de las demás variedades que se ofrezcan en el mercado. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10897-1947/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, por vía de decreto, determinará qué variedades de uva están incluidas en una u otra de aquellas clasificaciones.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10897-1947/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a la presente ley serán castigadas en los términos y de acuerdo con los procedimientos que señala la ley número 10.075, sustituyéndose la intervención de los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la de aquellos funcionarios -dependientes o no del Ministerio de Ganadería y Agricultura- que por vía reglamentaria señale el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10897-1947/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10897-1947/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BERRETA - AQUILES ESPALTER - ALBERTO ZUBIRIA\r\n " 
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