CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. MODIFICACION




Promulgación: 16/01/1947
Publicación: 05/02/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 62

Artículo 4

   Las sanciones establecidas en los artículos 15, 19 y 29 de la ley
prescribirán a los dos años de aplicadas. Transcurrido este plazo la 
nueva sanción que se aplique deberá considerarse la primera. El obrero 
desvinculado sólo podrá reingresar a la industria como aspirante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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