CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. MODIFICACION




Promulgación: 16/01/1947
Publicación: 05/02/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 62

Artículo 3

   Serán motivos de desvinculación de la Caja de Compensación de esta ley:

  A) Los previstos en los artículos 15, 19 y 29 de la misma.
  B) El vencimiento del plazo de treinta meses en el goce de la 
     compensación de los obreros imposibilitados para trabajar por razones 
     de salud. Las compensaciones a los operarios en esta situación y por 
     el plazo fijado, se servirán mientras no se legisle sobre el seguro
     de enfermedad. El Consejo Directivo de la Caja podrá disponer el 
     reingreso a los cuadros de afiliados y por consiguiente a planillas
     de las empresas, de todo operario eliminado en virtud del
     vencimiento del plazo que se establece en este inciso, siempre que
     los Servicios de Certificaciones Médicas del Ministerio de Salud 
     Pública y de la Caja acrediten la plena aptitud del titular para el 
     trabajo. (*)
  C) La falta de vinculación permanente con las oficinas de la Caja, donde   
     los operarios deberán tener registrado el domicilio y la ausencia 
     de éste sin la expresa autorización de la Caja y no justificada en 
     forma bastante a juicio del Consejo. (*)

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 12.799 de 24/11/1960 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 3.
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