Serán motivos de desvinculación de la Caja de Compensación de esta ley:
A) Los previstos en los artículos 15, 19 y 29 de la misma.
B) El vencimiento del plazo de treinta meses en el goce de la
compensación de los obreros imposibilitados para trabajar por razones
de salud. Las compensaciones a los operarios en esta situación y por
el plazo fijado, se servirán mientras no se legisle sobre el seguro
de enfermedad. El Consejo Directivo de la Caja podrá disponer el
reingreso a los cuadros de afiliados y por consiguiente a planillas
de las empresas, de todo operario eliminado en virtud del
vencimiento del plazo que se establece en este inciso, siempre que
los Servicios de Certificaciones Médicas del Ministerio de Salud
Pública y de la Caja acrediten la plena aptitud del titular para el
trabajo. (*)
C) La falta de vinculación permanente con las oficinas de la Caja, donde
los operarios deberán tener registrado el domicilio y la ausencia
de éste sin la expresa autorización de la Caja y no justificada en
forma bastante a juicio del Consejo. (*)
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 12.799 de 24/11/1960 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:8 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 3.