Las empresas comprendidas en la ley mencionada en el artículo 1º deberán comunicar cada caso sujeto a sanción de acuerdo con los artículos 19 y 29 de la misma, modificados por la presente, y la Caja instruirá el sumario que corresponda en caso de reclamación del infractor, al que siempre se le dará oportunidad de justificarse. El obrero sancionado no habiendo trabajo que ofrecerle en los frigoríficos, podrá realizar otras tareas fuera de la industria, con permiso de la Caja, que lo otorgará siempre que sus servicios no sean requeridos por las empresas. Las sanciones establecidas por los artículos 15, 19 y 29 de la precitada ley, podrán aplicarse en forma continuada, sin necesidad de que transcurran los plazos, previas citaciones por la Bolsa de Trabajo. (*)