{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10889" 
  ,"anioNorma" : 1947 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1947/01/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1947" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1947" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1947 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde el 1º de noviembre de 1946 todas las actuales jubilaciones, retiros y pensiones acumularán una cuota suplementaria de quince pesos ($ 15.00) mensuales.\r\n   Para las pensiones a la vejez esa cuota podrá llegar hasta la suma de diez pesos ($ 10.00) mensuales.\r\n   Exclúyese de estos beneficios los jubilados, pensionistas y retirados de las Cajas Bancarias, Militar y Notarial. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Estos beneficios regirán durante el término de cuatro meses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase a los efectos de esta ley la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) que será tomada en calidad de reintegro del patrimonio de \r\nla Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para amortizar esa cantidad y pagar los intereses del 5% correspondientes, auméntase en un uno por ciento (1%) del aporte patronal establecido en la legislación vigente para la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jubilados, retirados o pensionistas que se encuentran en actividad y hayan percibido aumento en sus asignaciones por las leyes de 27 de julio de 1946, quedan excluidos de los beneficios de esta ley, así como los \r\njubilados, retirados y pensionistas cuyas pasividades se hayan fijado o se fijen sobre las asignaciones aumentadas por las referidas leyes o por leyes similares posteriores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, y 7º de la ley sancionada por la Cámara de Representantes el 15 de octubre de 1946 y por el Senado el 13 de noviembre de 1946. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10889-1947/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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