Los jubilados, retirados o pensionistas que se encuentran en actividad y hayan percibido aumento en sus asignaciones por las leyes de 27 de julio de 1946, quedan excluidos de los beneficios de esta ley, así como los
jubilados, retirados y pensionistas cuyas pasividades se hayan fijado o se fijen sobre las asignaciones aumentadas por las referidas leyes o por leyes similares posteriores.