CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/01/1947
Publicación: 24/01/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 53

Artículo 4

   Para amortizar esa cantidad y pagar los intereses del 5% correspondientes, auméntase en un uno por ciento (1%) del aporte patronal establecido en la legislación vigente para la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
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