CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/01/1947
Publicación: 24/01/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 53

Artículo 3

   Destínase a los efectos de esta ley la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) que será tomada en calidad de reintegro del patrimonio de 
la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
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