PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 23/11/1946
Publicación: 05/12/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1419

Artículo 6

   En las inscripciones que se efectúen en los Registros de Poderes, se abonarán los siguientes derechos:
   Escrituras de poder general y documentos otorgados en el extranjero, $       10.00.
   Escritura de poder especial, $ 5.00.
   Cartas poderes, $ 3.00.
   Están incluidos en dichos derechos los sellados correspondientes. Por las revocaciones, sustituciones, limitaciones, renuncias, modificaciones,       suspensiones y ratificaciones de poderes, se cobrarán: si han sido     otorgadas en el mismo documento por el que se confiere poder, $ 2.00 más       por derechos, y si se otorgara por separado, $ 5.00 comprendido en éste último el sellado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.587 de 16/10/1950 artículo 12.
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 64.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.879 de 23/11/1946 artículo 6.
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