{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10874" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. COMISION HONORARIA. CREACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/11/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/1946" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1946 
  ,"pagina" : 1373 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10874-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Con el fin de asesorar a la revisión y modificación de la ley número 10.562, desígnase una Comisión honoraria compuesta por doce miembros, la \r\nque está integrada en la siguiente forma:\r\n\r\n   A) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, a designarse: dos por el \r\n      Ministerio de Industrias y Trabajo y dos por el Instituto Nacional \r\n      del Trabajo y Servicios Anexados.\r\n   B) Cuatro representantes patronales a designarse por cada una de las \r\n      empresas frigoríficas afectadas por la ley.\r\n   C) Cuatro representantes obreros electos de acuerdo con el \r\n      procedimiento establecido por los artículos 6º y 7º de la ley de 12 \r\n      de noviembre de 1943, sobre Consejos de Salarios. Esta Comisión \r\n      deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento veinte días, a \r\n      contar desde la fecha de integración de la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10874-1946/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10874-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta tanto la Comisión designada por el artículo anterior no expida su dictamen, auméntanse las compensaciones establecidas en la ley número \r\n10.562, en la siguiente escala:\r\n\r\n      Hasta $ 35.00                             $  20.00\r\n      De $ 35.01 hasta $ 50.00                  \"  15.00\r\n      De $ 50.01 hasta $ 60.00                  \"  10.00\r\n      De $ 60.00 en adelante                    \"   5.00 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10874-1946/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10874-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A objeto de asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, suprímese la parte final del inciso A) del artículo 35 de la ley número 10.562 y elévase en $ 0.001 el impuesto determinado por el inciso C) del mismo artículo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10874-1946/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/10874-1946/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10874-1946/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el producido de los recursos establecidos en el artículo anterior no alcanzare a cubrir los aumentos propuestos, se rebajarán éstos proporcionalmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10874-1946/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }