{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10872" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "CLUB ANCAP. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/11/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1946" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1946 
  ,"pagina" : 1349 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10872-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse los descuentos en los sueldos de afiliados del Club Ancap, a efectos del pago de las obligaciones que contraigan o hayan contraído con dicha institución o con su garantía. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10872-1946/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10872-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera otros organismos públicos y patronos particulares deberán efectuar las retenciones que comunique el Club Ancap en los sueldos, jornales, comisiones, jubilaciones o pensiones de los afiliados o causa-habientes, dentro de los porcentajes fijados en el apartado D) del artículo siguiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10872-1946/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10872-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones a que se refieren los artículos precedentes podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos sobre los haberes nominales:\r\n\r\n   A) 20%, cuando se trate de amortizaciones de compras o gastos de \r\n      carácter general, las que no podrán concertarse a un plazo mayor de \r\n      20 meses, ni por un monto mayor al equivalente de tres meses de \r\n      sueldo.\r\n   B) 30%, cuando se trate de compras o gastos de productos alimenticios, \r\n      medicamentos y servicios médicos o similares, las que no podrán \r\n      concertarse a un plazo mayor de 30 días.\r\n   C) 30%, por concepto de alquiler de viviendas del afiliado.\r\n   D) Los porcentajes fijados precedentemente, no podrán exceder en \r\n      conjunto del 40% de los haberes cuando el afiliado esté en actividad \r\n      y del 25% cuando el descuento se practique sobre la jubilación o \r\n      pensión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10872-1946/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado del Club Ancap, podrá en lo sucesivo operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en otras instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10872-1946/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Club Ancap no podrá ordenar retenciones que respondan a préstamos en \r\nefectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10872-1946/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }