ADMINISTRACION DE LAS USINAS ELECTRICAS DEL ESTADO. FRANQUICIAS




Promulgación: 26/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1347

Artículo 1

   Decláranse libres de derechos y demás gravámenes aduaneros, todos los despachos efectuados por las Usinas Eléctricas del Estado de material telefónico destinado a la instalación de la red subterránea, hasta la fecha de la presente ley.

Artículo 2

   En lo sucesivo gozarán de dicha franquicia los materiales destinados a la instalación de nuevas líneas y a la ampliación o reconstrucción de sus redes y centrales, siempre que estos materiales no se produzcan en el país en condiciones normales en el orden técnico y económico.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda