Decláranse libres de derechos y demás gravámenes aduaneros, todos los despachos efectuados por las Usinas Eléctricas del Estado de material telefónico destinado a la instalación de la red subterránea, hasta la fecha de la presente ley.
En lo sucesivo gozarán de dicha franquicia los materiales destinados a la instalación de nuevas líneas y a la ampliación o reconstrucción de sus redes y centrales, siempre que estos materiales no se produzcan en el país en condiciones normales en el orden técnico y económico.