{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10865" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/11/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1946" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1946 
  ,"pagina" : 1333 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10865-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase amparado en la ley de 6 de octubre de 1919, al personal comprendido en el artículo 2º del decreto-ley número 10.240, de 9 de octubre de 1942, que quedó cesante automáticamente el 9 de enero de 1945, el cual podía solicitar la jubilación de inmediato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10865-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Compútase al mencionado personal, a los efectos de la pasividad, la totalidad del sueldo de actividad que percibía de las empresas privadas, a la fecha de su nacionalización. Dicho sueldo se le reconocerá por todo el período transcurrido desde el cese efectivo que dejó de cobrar (el 70% del mismo) en la planilla de \"Disponibilidad\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10865-1946/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10865-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados deberán pagar las diferencias de montepíos resultantes, en la forma de práctica. Y la aportación patronal, por el período indicado en el artículo anterior, se avaluará y entrará en el ajuste que fija el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10865-1946/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos obtendrá los recursos pertinentes para hacer frente al servicio de las pasividades que se concedan debiendo realizarse a ese efecto los cálculos financieros y actuariales correspondientes, y luego efectuarse el ajuste de cuentas con la Caja Civil a cargo de quien estará el pago de la suma que resulte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10865-1946/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA " 
 }