Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales.
La cuota-parte correspondiente a los menores que lleguen a la mayoría de edad, acrecerá en su totalidad, la del o de los restantes usufructuarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.356 de 15/10/1949 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.862 de 23/10/1946 artículo 1.