{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10861" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/11/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1946" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10861-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Procédase a la oficialización de los Liceos de Young (Departamento de Río Negro) y de Aiguá (Departamento de Maldonado), a partir del año 1947, \r\nrigiendo para los mismos el presupuesto siguiente:\r\n\r\n                                                 Mensual         Anual\r\n\r\n      Planilla Administrativa:\r\n\r\n    2 Secretarios, c/u. $ 125.00             $    250.00     $  3.000.00\r\n    2 Auxiliares 3os., c/u. $ 95.00          \"    190.00     \"  2.280.00\r\n\r\n      Personal de Servicio:\r\n\r\n    2 Vigilantes de 1ª, c/u. $ 85.00         \"    170.00     \"  2.040.00\r\n    2 Porteros de 2ª, c/u. $ 85.00           \"    170.00     \"  2.040.00\r\n\r\n      Personal docente:\r\n\r\n    2 Directores de 3ª categoría, c/u. \r\n      $ 295.00                               \"    590.00     \"  7.080.00\r\n    2 Ayudantes Preparadores Física, Química\r\n      e Historia Natural, c/u. $ 75.00       \"    150.00     \"  1.800.00\r\n      Sueldos de Profesores, c/u. pesos \r\n      2.096.00                               \"  4.192.00     \" 50.304.00\r\n      Licencias, c/u. $ 147.91               \"    295.82     \"  3.549.84\r\n\r\n      Planillas de gastos:\r\n\r\n      Jornales, c/u. $ 49.50                 \"     99.00     \"  1.188.00\r\n      Honorarios, c/u. $ 10.00               \"     20.00     \"    240.00\r\n      Locomoción y viáticos, c/u. $ 10.00    \"     20.00     \"    240.00\r\n      Arrendamientos, c/u. $ 120.00          \"    240.00     \"  2.880.00\r\n      Gastos Generales de Oficina, c/u. \r\n      $ 60.00                                \"    120.00     \"  1.440.00\r\n      Mobiliario y Enseres Diversos, c/u. \r\n      $ 30.00                                \"     60.00     \"    720.00\r\n      Utiles y materiales para oficina, c/u. \r\n      $ 30.00                                \"     60.00     \"    720.00\r\n      Material Informativo, Educacional y \r\n      Científico, c/u. pesos 120.00          \"    240.00     \"  2.880.00\r\n      Vestuario y Artículos Afines, c/u. \r\n      $ 10.00                                \"     20.00     \"    240.00\r\n      Efectos de Higiene y Limpieza, c/u. \r\n      $ 20.00                                \"     40.00     \"    480.00\r\n      Reparación y Modificación de Inmuebles,\r\n      c/u. $ 20.00                           \"     40.00     \"    480.00\r\n      Becas liceales, c/u. $ 33.33           \"     66.66     \"    800.00\r\n      \r\n                                             $  7.033.48     $ 84.401.84\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Destínase por una sola vez para gastos de instalación de ambos liceos la cantidad de quince mil pesos a cada uno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10861-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase igualmente por una sola vez, para gastos de instalación del Liceo de Nueva Palmira, la suma de quince mil pesos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10861-1946/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad con lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones\r\nuniversitarias.\r\n   A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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