LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 01/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1316

Artículo 1

   Procédase a la oficialización de los Liceos de Young (Departamento de Río Negro) y de Aiguá (Departamento de Maldonado), a partir del año 1947, 
rigiendo para los mismos el presupuesto siguiente:

                                                 Mensual         Anual

      Planilla Administrativa:

    2 Secretarios, c/u. $ 125.00             $    250.00     $  3.000.00
    2 Auxiliares 3os., c/u. $ 95.00          "    190.00     "  2.280.00

      Personal de Servicio:

    2 Vigilantes de 1ª, c/u. $ 85.00         "    170.00     "  2.040.00
    2 Porteros de 2ª, c/u. $ 85.00           "    170.00     "  2.040.00

      Personal docente:

    2 Directores de 3ª categoría, c/u. 
      $ 295.00                               "    590.00     "  7.080.00
    2 Ayudantes Preparadores Física, Química
      e Historia Natural, c/u. $ 75.00       "    150.00     "  1.800.00
      Sueldos de Profesores, c/u. pesos 
      2.096.00                               "  4.192.00     " 50.304.00
      Licencias, c/u. $ 147.91               "    295.82     "  3.549.84

      Planillas de gastos:

      Jornales, c/u. $ 49.50                 "     99.00     "  1.188.00
      Honorarios, c/u. $ 10.00               "     20.00     "    240.00
      Locomoción y viáticos, c/u. $ 10.00    "     20.00     "    240.00
      Arrendamientos, c/u. $ 120.00          "    240.00     "  2.880.00
      Gastos Generales de Oficina, c/u. 
      $ 60.00                                "    120.00     "  1.440.00
      Mobiliario y Enseres Diversos, c/u. 
      $ 30.00                                "     60.00     "    720.00
      Utiles y materiales para oficina, c/u. 
      $ 30.00                                "     60.00     "    720.00
      Material Informativo, Educacional y 
      Científico, c/u. pesos 120.00          "    240.00     "  2.880.00
      Vestuario y Artículos Afines, c/u. 
      $ 10.00                                "     20.00     "    240.00
      Efectos de Higiene y Limpieza, c/u. 
      $ 20.00                                "     40.00     "    480.00
      Reparación y Modificación de Inmuebles,
      c/u. $ 20.00                           "     40.00     "    480.00
      Becas liceales, c/u. $ 33.33           "     66.66     "    800.00
      
                                             $  7.033.48     $ 84.401.84

Artículo 2

   Destínase por una sola vez para gastos de instalación de ambos liceos la cantidad de quince mil pesos a cada uno.

Artículo 3

   Destínase igualmente por una sola vez, para gastos de instalación del Liceo de Nueva Palmira, la suma de quince mil pesos.

Artículo 4

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad con lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones
universitarias.
   A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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