{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES" 
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    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/11/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1946" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10860-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérese carácter oficial, a partir del año 1947, al Liceo de\r\nEnseñanza de Juan L. Lacaze (Departamento de Colonia), estableciéndose \r\npara el mismo el siguiente presupuesto:\r\n\r\n                                                 Mensual          Anual\r\n\r\n       Planilla Administrativa:\r\n\r\n\r\n    1  Secretario                             $   125.00     $   1.500.00\r\n    1  Auxiliar 3º                            \"    95.00     \"   1.140.00\r\n\r\n       Personal de Servicio:\r\n\r\n    1  Vigilante de 1ª                        \"    85.00     \"   1.020.00\r\n    1  Portero de 2ª                          \"    85.00     \"   1.020.00\r\n\r\n       Personal docente:\r\n\r\n    1  Director de 3ª categoría               \"   295.00     \"   3.540.00\r\n    1  Ayudante de Preparador Física, Química\r\n       e Historia Natural                     \"    75.00     \"     900.00\r\n       Sueldos de Profesores                  \" 2.096.00     \"  25.152.00\r\n       Licencias                              \"   147.91     \"   1.774.92\r\n\r\n       Planillas de gastos:\r\n\r\n       Jornales                               \"    49.50     \"     594.00\r\n       Honorarios                             \"    10.00     \"     120.00\r\n       Locomoción y viáticos                  \"    10.00     \"     120.00\r\n       Arrendamientos                         \"   120.00     \"   1.440.00\r\n       Gastos generales de oficina            \"    60.00     \"     720.00\r\n       Mobiliario y enseres diversos          \"    30.00     \"     360.00\r\n       Utiles y materiales para oficina       \"    30.00     \"     360.00\r\n       Material informativo, educacional y\r\n       científico                             \"   120.00     \"   1.440.00\r\n       Vestuario y artículos afines           \"    10.00     \"     120.00\r\n       Efectos de higiene y limpieza          \"    20.00     \"     240.00\r\n       Reparación y modificación de inmuebles \"    20.00     \"     240.00\r\n       Becas liceales                         \"    33.33     \"     400.00\r\n                    \r\n                    Totales                   $ 3.516.74     $  41.180.92\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10860-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase por una sola vez para gastos de instalación del referido liceo la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00).\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10860-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del liceo que se oficializa, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias.\r\n   A los efectos jubilatorios, el personal de dicho liceo queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en el liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10860-1946/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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