REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE EMBARGOS E INTERDICCIONES. INSCRIPCIONES




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 31/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1308

Artículo 2

   Las inscripciones se efectuarán en registros formados por cuadernos de sellado de $ 1.00 por foja, debiendo los interesados abonar en el momento de retirar los instrumentos presentados, además de los derechos establecidos, el importe del papel sellado que se invierta en la inscripción, salvo que se trate de aquéllos a que se refiere el apartado B) del artículo 16 citado, por los que abonará la cantidad uniforme de $ 1.00.
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