INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. OTORGAMIENTO




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 05/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1301

Artículo 2

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, destinará el 50% de dicha partida para atender las erogaciones que se produzcan en el contralor de la aplicación de las leyes que arbitran recursos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y el 50% restante, para el servicio extraordinario de acelerar el despacho de expedientes en trámite en dicha Caja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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