El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, destinará el 50% de dicha partida para atender las erogaciones que se produzcan en el contralor de la aplicación de las leyes que arbitran recursos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y el 50% restante, para el servicio extraordinario de acelerar el despacho de expedientes en trámite en dicha Caja. (*)