Ver vigencia: Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1, Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, la vigencia de las leyes Nº 10.460 de 16 de diciembre de 1943 y Nº 10.688 de 18 de diciembre de 1945, sobre rebaja y estabilización de alquileres.
Lo dispuesto por las expresadas leyes, comprenderá a todos los ocupantes -buenos pagadores- cualquiera sea el destino del local arrendado.
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA