COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. APUNTADORES




Promulgación: 22/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1277
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los Apuntadores del Puerto de Montevideo, percibirán los salarios actuales, o los que en el futuro se les asigne por Consejo de Salarios o por convenio colectivo. Las Agencias Marítimas contribuirán al mantenimiento del Servicio con un porcentaje igual al que aportan para el de Estiba.
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