La distribución del trabajo de los Apuntadores del Puerto de Montevideo, se efectuará por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo por riguroso turno (hechas las salvedades del artículo 2º) entre el personal del Registro de fecha 12 de febrero de 1942, que actualmente desempeña dichas funciones.