Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para contribuir con nueve pesos con diez centésimos ($ 9.10), por cada cien kilogramos, para el pago de las simientes de las variedades "Río Negro" y "Frontana", importadas por los particulares al amparo de lo dispuesto por el decreto de fecha 15 de enero de 1946.
La erogación que insuma lo dispuesto por el apartado anterior, será imputada a la suma cuya disponibilidad se autoriza por el artículo primero.