BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Las oficinas públicas dependientes de la Administración Central, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y las empresas particulares, bajo responsabilidad de los funcionarios o patronos omisos, efectuarán las retenciones sobre sueldos, salarios, remuneraciones de cualquier naturaleza, jubilaciones y pensiones que disponga el Instituto para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presente ley. Dichas retenciones no podrán exceder del tercio de la remuneración o pasividad del obligado. En caso de que el inquilino pierda su ocupación o trabajo y no pueda pagar la cuota hipotecaria correspondiente, el Instituto queda autorizado para imputar a los fondos del "Tesoro de Viviendas Económicas" dicha cuota, por el tiempo que considere equitativo.
Ayuda