PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 18/10/1946
Publicación: 26/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1228

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar a los tenedores de Deuda Pública Nacional radicada en el exterior, dentro de los ciento ochenta días siguientes al de la publicación de la presente ley, el importe de los cupones vencidos, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de exigibilidad de su pago.
  El Poder Ejecutivo, cuando lo estime procedente podrá exigir la previa 
justificación de la posesión de buena fe de los cupones presentados al 
cobro.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda