FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. INEMBARGABILIDAD




Promulgación: 18/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1224

Artículo 1

   Los aguinaldos, sobresueldos y retribuciones extraordinarias, aun las percibidas por partición de utilidades, acordados por Instituciones del 
Estado, Entes Autónomos y Organismos Descentralizados a favor de sus 
empleados y obreros serán inembargables de acuerdo con la ley de inembargabilidad de sueldos número 3.299, de 25 de junio de 1908.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las retribuciones extraordinarias establecidas en el artículo anterior que se encuentren embargadas a la promulgación de la presente ley, quedarán libres de embargo, previa tasación y pago de las costas respectivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Queda derogada toda disposición legal que se oponga a la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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