Declárese nula toda cláusula de los contratos de arrendamiento de
viviendas que establezca la prohibición de ser ocupadas por familias con
niños a su cargo.(*)
A quien violara lo dispuesto en el artículo anterior, se le aplicará una multa de tres veces el importe normal del último alquiler que haya
devengado la respectiva vivienda. En caso de reincidencia, la multa podrá
ser elevada hasta seis veces dicho importe.
Se aplicará en lo pertinente y en todo lo relativo a jurisdicción,
procedimientos y facultades, lo dispuesto por la ley N.o 10.460.
Regirá, también, lo dispuesto por el artículo 14 de dicha ley en lo
relativo a la actuación en papel simple y con exoneración de costas.
El importe de las multas se verterá en la Tesorería del Consejo del Niño.