ARRENDAMIENTOS. NULIDADES




Promulgación: 17/10/1946
Publicación: 25/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1221

Artículo 1

   Declárese nula toda cláusula de los contratos de arrendamiento de
viviendas que establezca la prohibición de ser ocupadas por familias con 
niños a su cargo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A quien violara lo dispuesto en el artículo anterior, se le aplicará una multa de tres veces el importe normal del último alquiler que haya 
devengado la respectiva vivienda. En caso de reincidencia, la multa podrá 
ser elevada hasta seis veces dicho importe.

Artículo 3

   Se aplicará en lo pertinente y en todo lo relativo a jurisdicción,
procedimientos y facultades, lo dispuesto por la ley N.o 10.460.
   Regirá, también, lo dispuesto por el artículo 14 de dicha ley en lo 
relativo a la actuación en papel simple y con exoneración de costas.
   El importe de las multas se verterá en la Tesorería del Consejo del Niño.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda