Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir con destino a sede de la Escuela Nacional de Bellas Artes y por el precio de sesenta mil pesos, la
finca señalada con los número 3324 y 3328 de la calle José Martí de esta
capital (padrón 31166) propiedad de los sucesores de D. Nicolás Calcagno.
El precio de esta adquisición se atenderá con el préstamo de cincuenta
mil pesos acordado por el Banco Hipotecario del Uruguay en las condiciones
determinadas por la ley N.o 8.594 de 23 de diciembre de 1929, tomándose el excedente de Rentas Generales.
Incorpórase al ítem 6.26 (Escuela Nacional de Bellas Artes) del
Presupuesto General de Gastos, la siguiente partida: 4.01 Inversiones
inmobiliarias (para pago de servicios hipotecarios) $ 3.604.00 anuales.
Suprímese la partida de $ 1.800.00 anuales, (Item 6.26, rubro 2.08) del Presupuesto General de Gastos, destinada al pago de "Alquileres" de la
Escuela Nacional de Bellas Artes.