{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1946" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10822-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Procédese a la oficialización de los Liceos de Cardona (Departamento de Soriano) y de Lascano (Departamento de Rocha), a partir del año 1947, rigiendo para los mismos el presupuesto siguiente:\r\n                                               Mensual         Anual\r\n\r\n      Planilla Administrativa:\r\n\r\n2 Secretarios, c/u $ 125.00               $    250.00     $  3.000.00\r\n2 Auxiliares 3os., c/u $ 95.00            \"    190.00     \"  2.280.00\r\n\r\n      Personal de Servicio:\r\n\r\n2 Vigilantes de 1ª, cada uno $ 85.00      \"    170.00     \"  2.040.00\r\n2 Porteros de 2ª, c/u $ 85.00             \"    170.00     \"  2.040.00\r\n\r\n      Personal Docente:\r\n\r\n2 Directores de 3ª categoría cada uno\r\n  $ 295.00                                \"    590.00     \"  7.080.00\r\n2 Ayudantes Preparadores Física, Química \r\n  e Historia Natural, cada uno $ 75.00     \"    150.00     \"  1.800.00\r\n  Sueldos de Profesores, cada uno \r\n  $ 2.096.00                              \"  4.192.00     \" 50.304.00\r\n  Licencias cada uno $ 147.91             \"    295.82     \"  3.549.84\r\n\r\n\r\n      Planilla de Gastos:\r\n\r\nJornales, cada uno $ 49.50                \"   99.00       \" 1.188.00\r\nHonorarios, cada uno $ 10.00              \"   20.00       \"   240.00\r\nLocomoción y Viáticos, c/u pesos 10.00    \"   20.00       \"   240.00\r\nArrendamientos c/u $ 120.00               \"  240.00       \" 2.880.00\r\nGastos Generales de Oficina, cada uno\r\n $ 60.00                                  \"  120.00       \" 1.440.00\r\nMobiliario y Enseres Diversos, cada uno\r\n  $ 30.00                                 \"   60.00       \"   720.00\r\nUtiles y material para Oficinas,  \r\n  cada uno $ 30.00                        \"   60.00       \"   720.00\r\nMaterial Informativo Educacional y \r\n  Científico, c/u pesos 120.00            \"  240.00      \"  2.880.00\r\nVestuario y Artículos Afines, cada uno \r\n  $ 10.00                                 \"   20.00      \"    240.00\r\nEfectos de Higiene y Limpieza, cada uno \r\n  $ 20.00                                 \"   40.00      \"    480.00\r\nReparación y Modificación de Inmuebles,\r\n  cada uno $ 20.00                        \"   40.00      \"    480.00\r\nBecas Liceales, cada uno pesos 33.33      \"   66.66      \"    800.00\r\n                                         $ 7.033.48      $ 82.361.84 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10822-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios de conformidad a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias.\r\n   A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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