Procédese a la oficialización de los Liceos de Cardona (Departamento de Soriano) y de Lascano (Departamento de Rocha), a partir del año 1947, rigiendo para los mismos el presupuesto siguiente:
Mensual Anual
Planilla Administrativa:
2 Secretarios, c/u $ 125.00 $ 250.00 $ 3.000.00
2 Auxiliares 3os., c/u $ 95.00 " 190.00 " 2.280.00
Personal de Servicio:
2 Vigilantes de 1ª, cada uno $ 85.00 " 170.00 " 2.040.00
2 Porteros de 2ª, c/u $ 85.00 " 170.00 " 2.040.00
Personal Docente:
2 Directores de 3ª categoría cada uno
$ 295.00 " 590.00 " 7.080.00
2 Ayudantes Preparadores Física, Química
e Historia Natural, cada uno $ 75.00 " 150.00 " 1.800.00
Sueldos de Profesores, cada uno
$ 2.096.00 " 4.192.00 " 50.304.00
Licencias cada uno $ 147.91 " 295.82 " 3.549.84
Planilla de Gastos:
Jornales, cada uno $ 49.50 " 99.00 " 1.188.00
Honorarios, cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00
Locomoción y Viáticos, c/u pesos 10.00 " 20.00 " 240.00
Arrendamientos c/u $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00
Gastos Generales de Oficina, cada uno
$ 60.00 " 120.00 " 1.440.00
Mobiliario y Enseres Diversos, cada uno
$ 30.00 " 60.00 " 720.00
Utiles y material para Oficinas,
cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00
Material Informativo Educacional y
Científico, c/u pesos 120.00 " 240.00 " 2.880.00
Vestuario y Artículos Afines, cada uno
$ 10.00 " 20.00 " 240.00
Efectos de Higiene y Limpieza, cada uno
$ 20.00 " 40.00 " 480.00
Reparación y Modificación de Inmuebles,
cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00
Becas Liceales, cada uno pesos 33.33 " 66.66 " 800.00
$ 7.033.48 $ 82.361.84
A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios de conformidad a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias.
A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.