{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10792" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TRAMITE JUBILATORIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/10/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1946" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1946 
  ,"pagina" : 990 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10792-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las informaciones testimoniales a que se refiere la ley de 3 de enero de 1941 estarán exoneradas de costas judiciales cuando la jubilación o pensión mensual a percibir por el actor sea inferior a sesenta pesos y del cincuenta por ciento de las costas si fuere superior a sesenta pesos e inferior a ciento veinte pesos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10792-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que corresponda abonar las costas o parte de ellas el Juzgado notificará al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay el monto de la planilla respectiva y éste retendrá, de la jubilación o pensión, hasta el diez por ciento mensual de las mismas, hasta cancelar la deuda. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10792-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando falleciere el interesado antes de terminar la información y\r\nlos sucesores no aprovechen el trámite, las costas serán de oficio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10792-1946/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA\r\n\r\n " 
 }