PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 24/09/1946
Publicación: 05/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 988

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda en comodato por el término de treinta y un años al "Club Remeros de Paysandú ", la parte de ribera Del Río Uruguay ubicada al Norte de la prolongación de la calle Colonia de la ciudad de Paysandú, que linda, por el Este, con el ramal de la vía del ferrocarril al puerto y por el Norte con más terreno del Estado según una línea de 112 metros con 20 centímetros situada en la margen derecha de la "Cañada", de acuerdo al plano del agrimensor R. Thevenet de mayo de 1936, a fin de que éste pueda ampliar su sede emplazada en dicho predio y construir las instalaciones que requieran sus actividades de carácter deportivo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Ver: Ley Nº 11.277 de 26/05/1949 artículo 1 (Plazo).

Artículo 2

   Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el comodato
continuará en forma precaria quedando facultado el Poder Ejecutivo para 
hacerlo cesar en cualquier momento.

Artículo 3

   En caso de revocarse el comodato antes del vencimiento del plazo de 31 años fijado en esta ley, el Estado pagará como única indemnización al Club de Remeros de Paysandú, el valor de la edificación, de acuerdo con la tasación que realice la Dirección G. de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.277 de 26/05/1949 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.790 de 24/09/1946 artículo 3.

AMEZAGA - TOMAS BERRETA
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