ELECCIONES NACIONALES. REGULACION




Promulgación: 23/09/1946
Publicación: 27/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 980
Ver vigencia: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.

Artículo 8

   Los nombramientos de Actuario recaerán en funcionarios públicos
dependientes del Estado, Municipios, Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados. Estos cargos son irrenunciables sin causa justificada. 
Las excusaciones se presentarán ante la Junta Electoral respectiva, que 
resolverá sin apelación.
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