ELECCIONES NACIONALES. REGULACION




Promulgación: 23/09/1946
Publicación: 27/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 980
Ver vigencia: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.

Disposiciones transitorias

Artículo 21

   A objeto de disponer para las elecciones generales de noviembre del corriente año del papel de diarios que necesiten los partidos y grupos 
políticos para la impresión de las distintas hojas de votación se autoriza al Poder Ejecutivo a que al amparo del régimen establecido por el artículo 8º de la ley Nº 8.319 de 18 de octubre de 1928, adquiera en el exterior y entregue para su distribución a la Corte Electoral, hasta 600 toneladas de dicho papel.
   La Corte Electoral hará una distribución equitativa y a precio de costo 
del papel de diario que reciba, entre los partidos y grupos políticos que 
tengan lema o sublema registrados para actuar en los próximos comicios.
   En caso de que no se dispusiera del papel de diarios a importarse, con 
una anterioridad de sesenta días, a los comicios, el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Corte Electoral, establecerá las existencias en plaza y tomará de ellas, proporcionalmente, la cantidad necesaria para entregar a la Corte Electoral a los fines de distribución entre los partidos o grupos políticos, para la impresión de las listas, el que será reintegrado cuando llegara el directamente importado para estos fines.
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