ELECCIONES NACIONALES. REGULACION




Promulgación: 23/09/1946
Publicación: 27/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 980
Ver vigencia: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.

Artículo 16

   Las autoridades de cada partido o grupo político tendrán derecho a excepcionar hasta un diez por ciento de los funcionarios designados Actuarios, para lo cual se presentarán, con el correspondiente pedido a la Junta Electoral, dentro de los tres días de hechas públicas las designaciones.
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