ELECCIONES NACIONALES. REGULACION




Promulgación: 23/09/1946
Publicación: 27/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 980
Ver vigencia: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.

Artículo 12

   El Actuario de cada Comisión Receptora deberá hacer constar su presencia en las actas de constitución e instalación. La ausencia que no 
sea debidamente justificada será sancionada con multa equivalente al importe de medio mes de sueldo que perciba de la Administración, la que se verterá en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay (Caja Civil) en diez cuotas mensuales. La excusación de inasistencia por razones de salud deberá ser documentada por el Servicio de Certificaciones Médicas de la Administración Central, para todos los ciudadanos radicados en el Departamento de Montevideo, con excepción de los dependientes de la Intendencia Municipal, que lo harán por el Servicio Municipal correspondiente. Los ciudadanos radicados en el interior de la República documentarán su inasistencia, por intermedio del Médico del Servicio Público de su respectiva localidad o zona.
   A estos fines se habilitará el día de la elección para la expedición de los respectivos certificados.
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