ELECCIONES NACIONALES. REGULACION




Promulgación: 23/09/1946
Publicación: 27/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 980
Ver vigencia: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.

Artículo 10

   Cuarenta y cinco días antes de la elección, los Miembros de la Junta Electoral podrán presentar una lista de funcionarios públicos para ser 
designados Actuarios. En cuanto sea posible, los nombramientos se harán 
contemplando los principios de la representación proporcional integral. A 
este fin se solicitará por la Junta Electoral, también, una lista de 
candidatos a los partidos que no tengan representación en ella.
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